Estatutos PropTechColombia


ACTA DE CONSTITUCIÓN
ASOCIACIÓN NACIONAL PROPTECH COLOMBIA
En la ciudad de Bogotá D.C., siendo las siete de la noche (7:00 p.m.), del día dieciséis (16) de septiembre de 2019, se reunieron las personas que firman la presente acta, en calidad de fundadores, cofundadores y startups fundadoras, con el objetivo de constituir una entidad sin ánimo de lucro, del tipo de asociación.
Los constituyentes para dar un desarrollo ordenado a la reunión de constitución, han previsto el siguiente
ORDEN DEL DÍA
1. Designación de Presidente y Secretario de la reunión.
2. Manifestación de voluntad de constituir una entidad sin ánimo de lucro.
3. Aprobación de los estatutos.
4. Disposiciones Transitorias – Nombramiento de directivos, y representante legal.
5. Lectura y aprobación del texto integral del acta.
1. DESIGNACIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA REUNIÓN
Se designaron por unanimidad como presidente y secretario de la reunión a LUIS FERNANDO RINCÓN y FELIPE LÓPEZ RAMÍREZ respectivamente, identificados como aparece al pie de sus firmas, quienes tomaron posesión de sus cargos.
2. MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE CONSTITUIR UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO
Todos los miembros fundadores antes mencionados, que asisten a la presente reunión y que firman la presente acta, en adelante los ASOCIADOS, manifestaron por unanimidad su voluntad de constituir en la fecha, una entidad sin ánimo de lucro, del tipo de asociación denominada ASOCIACIÓN NACIONAL PROPTECH COLOMBIA.
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3. APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Una vez elaborados y analizados los estatutos de la entidad sin ánimo de lucro que se constituye, los ASOCIADOS aprobaron por unanimidad de todos los asistentes los estatutos que a continuación se mencionan:
ASOCIACIÓN NACIONAL PROPTECH COLOMBIA
CAPÍTULO I
DEL NOMBRE, NATURALEZA, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1. La ASOCIACIÓN NACIONAL PROPTECH COLOMBIA es una persona jurídica de derecho civil perteneciente a la especie de las asociaciones, sin ánimo de lucro, con capacidad para adquirir, poseer, gravar y enajenar bienes. La Asociación tendrá carácter permanente. Se identificará con la sigla PROPTECH COLOMBIA.
ARTÍCULO 2. La Asociación tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá (Colombia), pudiendo abrir oficinas en el país o en el exterior, con el personal y atribuciones que consideren.
ARTÍCULO 3. La Asociación tendrá una duración de cincuenta (50) años a partir de la fecha de registro en la Cámara de Comercio de Bogotá.
ARTÍCULO 4. Podrán ser miembros de la Asociación las personas naturales o jurídicas, que se rijan por el derecho privado y se ocupen en el ejercicio o en la defensa de actividades lícitas de contenido económico.
CAPÍTULO II
DEL OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 5. Se consideran como valores esenciales de la Asociación: Integridad, Independencia, Igualdad, Accesibilidad, Colaboración, Honestidad, e Innovación
ARTICULO 6. PROPTECH COLOMBIA tendrá por objeto:
A. Propender por el desarrollo de emprendedores enfocados en el sector de propiedad, finca raíz, construcción y tecnología enfocada a dichos temas.
B. Fomentar el uso y el desarrollo de tecnologías aplicadas al sector de la propiedad, la finca raíz y la construcción.
C. Procurar expandir el avance de los temas mencionados a través de la educación a los miembros y a terceros.
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D. Ser vocero de los intereses de sus asociados ante organizaciones y entidades públicas o privadas.
E. Ser un punto de encuentro inclusivo, abierto, transparente y colaborativo con aquellos integrantes de la industria inmobiliaria y de la construcción, organismos públicos, privados, asociaciones, reguladores, observadores, mercados, empresas y otras entidades de valor. de los intereses de sus asociados ante organizaciones y entidades públicas o privadas.
F. Mantener contacto, en representación de sus asociados, con entidades nacionales y extranjeras que se ocupen de asuntos económicos y sociales, de levantamiento de capital y venture capital en aras de facilitar a los afiliados la información que pueda serles útil y el acceso a las mismas.
G. Adelantar campañas, eventos y todo tipo de exposiciones para fomentar el conocimiento e interés en los temas en que se enfoca la Asociación.
H. Desarrollar programas de educación e inclusión tecnológica en el ciclo inmobiliario que busquen incidir positivamente en la mentalidad y cultura del consumidor final, transformando barreras que frenen la adopción del uso de tecnologías en la construcción y el sector inmobiliario.
I. Buscar, evaluar, e integrar nuevas tendencias tecnológicas, temas de construcción sostenible, comercialización inteligente y de seguridad informática para una eficiencia en todo el ciclo inmobiliario.
J. Cooperar en la defensa de los legítimos intereses de sus afiliados, organizando los servicios que presta la Asociación, así como buscar la solidaridad de los sectores y gremios que representa, para el mejor cumplimiento de estos objetivos.
K. La Asociación podrá aceptar donativos, obtener préstamos en dinero y celebrar todo tipo de contratos.
CAPÍTULO III
DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 7. Son miembros de la Asociación las personas naturales y jurídicas que habiendo solicitado su ingreso a PROPTECH COLOMBIA, lo hayan obtenido conforme a lo previsto en estos estatutos.
ARTÍCULO 8. Todas las personas que forman parte de PROPTECH COLOMBIA se consideran ASOCIADOS. Existen cuatro tipos de asociados: Los fundadores, los cofundadores, las startups fundadoras y los afiliados. Fundadores y cofundadores no pagarán la cuota de sostenimiento pero a cambio efectuarán un trabajo específico, en beneficio de la asociación, durante el tiempo de vinculación. Las startups fundadoras tendrán un beneficio en el pago de la cuota de sostenimiento.
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PARAGRAFO PRIMERA. – El aporte y el trabajo que realicen los Fundadores y Cofundadores deberá ser reportado a la Junta Directiva mediante la presentación de un informe de gestión y resultados. Dicho trabajo efectivo debe representar diez horas mensuales. En caso de que no puedan cumplirse tres meses durante el año calendario, el cofundador podrá mantener su calidad siempre y cuando comience a pagar la cuota de sostenimiento como cualquier afiliado.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los miembros Fundadores son Alexis Rech y Andrés Leal. En aras de reconocer los esfuerzos que han realizado los miembros Fundadores y como una garantía de los principios fundacionales de colaboración y honestidad, se ha establecido que estos mantendrán dicha calidad hasta tanto la Asociación de decida disolverse y liquidarse. Ambos fundadores tienen su domicilio en la ciudad de Bogotá, Colombia.
PARÁGRAFO TERCERO: Los miembros Co-Fundadores los siguientes son: Camilo Blanco, Shirley Sánchez, María Torres, Andrés Pérez, Andrés Assmus y Luis Fernando Rincón, y David Blanco.
ARTÍCULO 9. Para la afiliación se seguirá el siguiente procedimiento:
A. El candidato presentará su solicitud a través de la Dirección Ejecutiva o de una embajada, acompañada de la recomendación de un miembro de la asociación.
B. Recibida ésta, el Director Ejecutivo o la Embajada deberán decidir si recomienda a la Junta Directiva la afiliación respectiva.
C. Si recomiendan el ingreso, la solicitud se presentará a la consideración de la Junta Directiva , y ésta decidirá sobre su ingreso.
PARÁGRAFO ÚNICO.- Las decisiones que hubieren de tomarse en cumplimiento de este artículo se adoptarán por mayoría simple de los votos de los Directores presentes. La votación será secreta.
ARTÍCULO 10. Los miembros de la Asociación participarán activamente en la realización de los fines y objetivos descritos en los estatutos y acatarán las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva. Así mismo tendrán como obligación contribuir con sus cuotas al sostenimiento de la Asociación y, por el hecho de ingresar a ésta, se comprometen a pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen por los órganos competentes.
PARÁGRAFO ÚNICO: El valor de la cuota de sostenimiento se pagará una vez al año al momento de la aprobación como ASOCIADO. Conforme lo anterior, el pago por concepto de renovación de la afiliación se realizará pasado un (1) año después de la aceptación como ASOCIADO, y así sucesivamente.
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ARTÍCULO 11. El carácter de miembro de la Asociación se perderá por cualquiera de las siguientes causales:
A. Incompatibilidad de las actuaciones del Afiliado, y/o de sus representantes legales, con los principios rectores de la Asociación;
B. Retiro voluntario;
C. Mora en el pago de las cuotas de sostenimiento, tanto ordinarias como extraordinarias.
Excepto el retiro voluntario, todas las demás causales serán materia de decisión por parte de la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
DE LOS ORGANOS DE DIRECCION
ARTÍCULO 12. La dirección de la Asociación en el orden nacional corresponde a los siguientes órganos: Asamblea General de Asociados, Junta Directiva y Presidencia de la Asociación.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
ARTÍCULO 13. La Asamblea General estará constituida por los Miembros de la Asociación. Habrá quórum cuando la mitad más uno de tales miembros esté presentes o representados en el sitio de la reunión, o comunicados simultánea o sucesivamente por cualquier medio idóneo. Si el día y hora fijados no hubiere quórum, la Asamblea, transcurridos treinta (30) minutos, podrá deliberar y decidir con un número plural de miembros presentes, o representados en el sitio de la reunión, o comunicados simultánea o sucesivamente por cualquier medio idóneo, siempre que dicho número plural no sea inferior al cuarenta por ciento (40%) de los miembros de la Asociación. En esta reunión, la Asamblea solo podrá deliberar y decidir sobre los puntos del orden del día indicados en la convocatoria.
ARTÍCULO 14. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se reunirán una vez cada año, de preferencia en los cuatro (4) primeros meses del año en el lugar señalado por la Junta Directiva. Las extraordinarias, cuando lo estimen conveniente la Junta Directiva o un número de miembros que represente por lo menos la tercera parte del total de los asociados.
ARTÍCULO 15. La convocatoria de las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, se hará por el Director ejecutivo de la Asociación mediante avisos públicos o notificación, escrita o electrónica, a los Miembros, con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles. La deliberación y decisión de los miembros en las Asambleas también podrá realizarse mediante cualquier medio de
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comunicación simultáneo y/o sucesivo idóneo, el cual será especificado en la convocatoria.
ARTÍCULO 16. Serán funciones de la Asamblea General:
A. Considerar los informes y estudios especiales que se le rindan y adoptar las conclusiones que estime procedentes.
B. Decidir sobre los balances y los estados financieros que se le presenten por la Presidencia, previo concepto de la Junta Directiva.
C. Elegir el Revisor Fiscal y su suplente, y fijarle la correspondiente asignación.
D. Decidir sobre la reforma de los Estatutos de la Asociación, previos los requisitos y la votación calificada del voto favorable del setenta por ciento (70%) del total de los miembros de la asociación.
E. Decidir sobre la disolución de la Asociación, mediante el voto favorable del setenta por ciento (70%) del total de los miembros de la Asociación.
ARTÍCULO 17. La Asamblea General será coordinada por el Presidente de la Junta Directiva; a falta de éste, por el Director Ejecutivo de la Asociación y, a falta de ambos, por la persona que nombre la Asamblea para tal efecto.
ARTÍCULO 18. Los miembros que no concurran personalmente a las Asambleas Generales pueden estar representados por la persona que indiquen por escrito a la Asociación. En todo caso, ninguna persona podrá representar a más de tres (3) afiliados.
ARTÍCULO 19. Ningún miembro podrá participar en la Asamblea General ni formar parte de la Junta Directiva si no está a paz y salvo en el pago de sus cuotas.
ARTÍCULO 20. Salvo que la ley contemple una mayoría diferente, todas las determinaciones de la Asamblea serán tomadas mediante el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes, o representados en el sitio de la reunión, o comunicados simultánea o sucesivamente por cualquier medio idóneo.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 21. La Junta Directiva sesionará en el domicilio de la Asociación, pero podrá reunirse eventualmente en cualquiera otro lugar cuando así lo acuerden el Presidente de la Junta y el Director ejecutivo de la Asociación.
ARTÍCULO 22. La Junta Directiva estará conformada por cinco (5) miembros principales, y un miembro suplente, entre los cuales siempre habrá una mujer, compuesta por: a) Un representante de los fundadores y los Cofundadores; b) Un
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representante de las startups fundadoras; c) Un representante de las startups afiliadas; d) Un representante de la industria afiliado; e) Un miembro independiente, conforme recomendación de una lista que haga la Junta Directiva saliente a la Asamblea General, respecto a un perfil profesional determinado de acuerdo a las necesidades de la Junta.
PARÁGRAFO PRIMERO: Quienes integran la Junta Directiva tendrán un solo suplente, quien reemplazará a cualquier miembro en caso de ausencia.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Director Ejecutivo de la Asociación no podrá ser miembro de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 23. Con excepción del miembro independiente, los miembros integrantes de la Junta Directiva deberán ser ASOCIADOS; o accionistas o socios, o miembros principales de Junta Directiva o representantes legales, principales o suplentes, de entidades que sean ASOCIADAS, y se encuentren, al último día del mes anterior al de la celebración de la Asamblea, a paz y salvo con la Asociación en todo concepto.
ARTÍCULO 24. El procedimiento para la elección de los miembros será el siguiente:
A. Fundadores y Cofundadores: Designarán expresamente la persona que los represente. En atención a la calidad de los Fundadores, estos miembros tendrán la prioridad en la postulación para ser miembro de la Junta Directiva en representación de este grupo.
B. Startups fundadoras: elegirán por mayoría simple entre las personas que se hayan postulado entre ellos.
C. Asociados: elegirán por mayoría simple y de manera separada los miembros startups y de la industria, que se hubieren postulado para ello. En caso de empate, decidirá la suerte por medio del lanzamiento de una moneda.
D. Miembro independiente: Será elegido por la Asamblea General de una lista presentada por la Junta Directiva saliente, conformada por personas independientes que tengan un perfil determinado.
PARÁGRAFO ÚNICO: Se considerará miembro independiente la persona que asegure imparcialidad y objetividad de criterio en el seno de la Junta, y para ello se requiere que no tenga ningún tipo de vínculo familiar y/o contractual con algún miembro de la asociación, empleado, miembro de Junta o asociado.
ARTÍCULO 25. El período de los miembros de la Junta Directiva es de un (1) año, pudiendo ser reelegidos hasta por tres (3) períodos consecutivos. Los fundadores tendrán asiento permanente.
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ARTÍCULO 26. El miembro de la Junta Directiva que, sin justa causa, deje de asistir a tres (3) reuniones continuas perderá su carácter de tal y será reemplazo de forma definitiva por el miembro suplente de la Junta por el periodo restante.
ARTÍCULO 27. Se prohíbe la designación o nombramiento de más de un representante de una misma entidad asociada para formar parte de la Junta Directiva . En caso de violación de esta norma, los restantes miembros de la Junta Directiva señalarán la persona que tendrá la respectiva calidad de miembro.
ARTÍCULO 28. Habrá un Presidente elegido por la Junta misma de entre sus miembros, para períodos de un (1) año. A falta del Presidente, la Junta nombrará un Presidente para la sesión correspondiente.
ARTÍCULO 29. La Junta Directiva deberá reunirse ordinariamente cuando menos una vez al mes en el día, hora y lugar que acuerden el Presidente de ella y el Director Ejecutivo de la Asociación. Podrá ser citada a reunión extraordinaria por su Presidente o el de la Asociación cuando lo consideren conveniente, o cuando les sea solicitado al menos por tres (3) de sus miembros. La deliberación y decisión de los miembros en la Junta también podrá realizarse mediante cualquier medio de comunicación simultáneo o sucesivo idóneo, el cual será especificado en la convocatoria.
ARTÍCULO 30. Habrá quórum para las reuniones de la Junta Directiva con la presencia o comunicación simultánea o sucesiva de la mitad más uno de los miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los participantes.
PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando las circunstancias lo aconsejen, o la especialidad del tema a tratar así lo indique, la Junta podrá invitar a participar en sus reuniones, a otras personas distintas de los miembros que, de acuerdo con estos estatutos, la conforman.
ARTÍCULO 31. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones, en concordancia con los presentes estatutos y con las decisiones de la Asamblea:
A. Funciones Directivas:
a. Definir las políticas y metas generales de la Asociación, así como las estrategias necesarias para cumplirlas.
b. Determinar la prioridad en el análisis y estudio de los temas que deban ser objeto de consideración por la entidad.
c. Decidir sobre los aspectos no previstos en los estatutos.
B. Funciones Administrativas:
a. Elegir Presidente y Secretario General de la Junta.
b. Elegir Director ejecutivo de la Asociación y señalar su asignación.
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c. En caso de que lo considere necesario, constituir comités consultivos para el estudio de los problemas que a su juicio requieran una atención especial.
d. Impartir su aprobación a los presupuestos de ingresos y egresos presentados por la Dirección Ejecutiva de la Asociación.
e. Autorizar los gastos no contemplados en el presupuesto y disponer la manera como deben ser cubiertos por los miembros de la Asociación.
f. Decidir sobre el valor y los tipos de cuotas de sostenimiento que se aplicarán a los asociados.
g. Autorizar la creación de embajadas en las ciudades nacionales o mundiales donde se juzgue conveniente para el servicio de los intereses de los afiliados.
h. Aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda a las atribuciones otorgadas al Director Ejecutivo.
i. Ordenar los estudios y gestiones que juzgue convenientes para la buena marcha de la Asociación.
j. Delegar de modo provisional en el Director Ejecutivo de la Asociación las funciones que estime convenientes.
k. Preparar el temario para la Asamblea General.
l. Recomendar a la Asamblea General el perfil del miembro independiente de la Junta Directiva para el año correspondiente.
m. Conceptuar sobre los proyectos de Reforma Estatutaria sometidos a su consideración.
n. Organizar la presentación de las proposiciones que los afiliados quieran someter a la Asamblea General.
o. Conceptuar sobre el balance anual y los estados financieros que la Presidencia de la Asociación pondrá en conocimiento de la Asamblea General.
p. Considerar los informes financieros y administrativos que el Director Ejecutivo de la Asociación presente.
q. Desempeñar todas las funciones que no estén expresamente atribuidas a otro órgano de la Asociación.
ARTÍCULO 32. La Junta Directiva tendrá un Secretario General quien tendrá las siguientes funciones:
A. Dar fe de todos los actos de la Asamblea General y de los de la Junta Directiva.
B. Llevar un libro de actas en el que se hará constar todo lo que se trate en las sesiones respectivas.
C. Suscribir las convocatorias para las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
D. Atender los requerimientos legales referidos a la estructura jurídica de la Asociación.
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ARTÍCULO 33. Los miembros de la junta directiva se someterán al acuerdo de confidencialidad y reglamento que la misma expida. Las decisiones, resoluciones y actas que profiera la junta Directiva tendrán, por regla general, carácter reservado.
CAPÍTULO VII
DEL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 34. El Director Ejecutivo es el representante legal de la Asociación. El gobierno y la administración directa de la misma estarán a su cargo. Será elegido por la Junta Directiva para períodos de un (1) año pero podrá ser reelegido hasta por tres (3) periodos consecutivos. El Director ejecutivo no podrá ser miembro de la Junta Directiva.
ARTICULO 35. Ante su ausencia será reemplazado temporalmente por el Presidente de la Junta Directiva.
PARÁGRADO ÚNICO: Conforme con lo anterior, el Presidente de la Junta Directiva fungirá como representante legal suplente de la asociación.
ARTÍCULO 36. Al Director Ejecutivo estarán sometidos, en el desempeño de sus funciones, todos los empleados cuyo nombramiento no corresponda a la Asamblea General o a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 37. Son funciones del Director ejecutivo:
A. Aplicar las políticas y estrategias generales para alcanzar las metas establecidas por la Asamblea y la Junta Directiva .
B. Llevar la representación de la Asociación, así como dirigir su acción administrativa.
C. Crear y suprimir los cargos que sean indispensables para la buena marcha de la entidad, salvo aquellos cuya creación corresponde a la Junta Directiva o a la Asamblea General.
D. Fijar los salarios al personal de la Asociación, de acuerdo con la política salarial trazada anualmente por la Junta Directiva.
E. Constituir los apoderados que sean indispensables de acuerdo con los requerimientos de la Asociación, informando de tal hecho a la Junta Directiva.
F. Realizar, u ordenar que se realicen, los actos o contratos convenientes para la buena marcha de la Asociación. En los casos contemplados por estos Estatutos, deberá solicitar autorización a la Junta Directiva. El Director Ejecutivo tendrá una limitación para la celebración de cualquier negocio jurídico cuya cuantía supere los veinticuatro (24) salarios mínimos legales mensuales vigentes.. Superada dicha suma deberá solicitar autorización expresa de la Junta Directiva.
G. Elaboración, estructuración y presentación del presupuesto a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
H. Elaboración, estructuración y presentación de las estrategias comerciales a la Junta Directiva.
I. Presentación de planes de gestión ante las entidades administrativas.
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J. Coordinación de la correspondencia general de la asociación.
K. Cumplir las demás funciones que le asignen la Asamblea General y la Junta Directiva .
CAPÍTULO VIII
DE LAS EMBAJADAS
ARTÍCULO 38. Las Embajadas tendrán por objeto el desarrollo de las tareas encomendadas por la Asociación en la ciudad y/o país en donde se decida abrir dicha representación.
ARTÍCULO 39. Las Embajadas tendrán un director, quien realizará reuniones periódicas mensuales con los asociados de la ciudad y/o país en que se encuentre.
CAPÍTULO IX
DEL REVISOR FISCAL
ARTÍCULO 40. La Asociación no está obligada a tener revisoría fiscal, sin embargo, si la asamblea lo decide, pondrá tener un Revisor Fiscal elegido para períodos de un (1) año.
ARTÍCULO 41. En caso de ser nombrado, serán funciones del Revisor Fiscal las siguientes:
A. Cerciorarse de que las operaciones que se cumplan por cuenta de la Asociación se ajusten a las prescripciones estatutarias, las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva .
B. Dar cuenta oportuna a la Junta Directiva de la Asociación de las irregularidades financieras o contables.
C. Velar por que se lleven regularmente la contabilidad, las actas de las reuniones de Asamblea y Junta Directiva y por qué se conserven en debida forma la correspondencia y los comprobantes contables. Con estos propósitos impartirá las instrucciones que sean necesarias.
D. Inspeccionar los bienes de la Asociación y procurar que se tomen las medidas conservatorias que sean indispensables.
E. Rendir informes trimestrales a la Junta Directiva.
F. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores de la Asociación.
G. Autorizar con su firma los balances de la entidad y presentar a la consideración de la Asamblea los respectivos dictámenes.
CAPÍTULO X
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
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ARTÍCULO 42. La reforma de estos Estatutos requerirá la votación calificada de por lo menos dos terceras partes de los votos acreditados en la respectiva Asamblea General de Afiliados.
ARTÍCULO 43. Toda reforma estatutaria deberá presentarse a la Junta Directiva, para su concepto, por lo menos con un (1) mes de anticipación a la fecha de la Asamblea que habrá de considerar la reforma.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES SOBRE EL PATRIMONIO
ARTÍCULO 44. El patrimonio de la Asociación está constituido por la cuota de sostenimiento pagada anualmente por los asociados; por auxilios donados por personas naturales o jurídicas; por los bienes que a cualquier título adquiera, incluyendo donaciones de empresas nacionales o extranjeras y por los bienes que por cualquier concepto ingresen en la entidad.
A la fecha de constitución, el patrimonio asciende a la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000,oo), que ha sido pagada por los asociados en dinero y en trabajo.
Artículo 45. La organización y administración de patrimonio estará́ a cargo de la Junta Directiva, la cual delegará en el Director Ejecutivo la responsabilidad de su manejo, el cual siempre estará destinado al cumplimento del objeto de la asociación. Sus fondos serán depositados en una cuenta corriente o de ahorros, una fiducia o el mecanismo o instrumento financiero que decida la Junta Directiva para tal fin; y solamente se destinarán al cumplimiento de sus objetivos.
CAPÍTULO XII
DE LA DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 46. CAUSALES DE DISOLUCIÓN. La Asociación se disolverá por las siguientes causales:
A. Por el vencimiento del término de duración.
B. Por el acuerdo de la Asamblea General de Asociados.
C. Cuando no sea posible cumplir el objeto de la Asociación o no existan las condiciones para hacerlo.
PARÁGRAFO ÚNICO. En caso de disolución, el patrimonio relicto se destinará en su totalidad a las corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro que la entidad hubiere constituido y que existan en ese momento. Si todas hubieren desaparecido, esos bienes se destinarán a instituciones de la misma naturaleza con fines exclusivos de previsión social, científico o de educación.
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Una vez leído en su totalidad el proyecto de estatutos, los mismos fueron aprobados en forma unánime por todos los asociados.
4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS – NOMBRAMIENTO DE DIRECTIVOS, Y REPRESENTANTE LEGAL.
En aras de establecer las determinaciones relativas a la constitución de la Asociación, los asociados han acordado:
PRIMERO. APORTE DE LOS ASOCIADOS: Inicialmente, los asociados pagarán UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000,00) como cuota de asociación dentro de los 30 días siguientes a la firma del presente estatuto.
SEGUNDO: NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE LEGAL: De conformidad con lo acordado en los estatutos que rigen a la entidad, se aprobó por unanimidad de todos los asistentes la designación de ANDRÉS LEAL, como Director Ejecutivo de la Asociación.
Se ha acordado que prestará sus servicios a través de un contrato de prestación de servicios en la que no habrá relación o vínculo laboral alguno, teniendo en cuenta las funciones y el acuerdo establecido.
La Junta Directiva en la primera reunión evaluará la forma de contratación del cargo y la remuneración respectiva.
TERCERO: NOMBRAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva estará conformada inicialmente por un miembro Fundador, un miembro Cofundador, dos miembros de startups fundadoras y un miembro independiente. Los miembros designados son los siguientes: ASOCIADO NOMBRE IDENTIFICACIÓN
FUNDADOR
Alexis Rech
C.E. No. 474573
COFUNDADOR
Shirley Sánchez
C.C. No. 44.003.656
STARTUP FUNDADORA
Lo Que Necesito.co S.A.S. Representada por Andrés Pérez
NIT 900.986.913-5
C.C. No. 1.032.366.273
STARTUP FUNDADORA
TINMOB – Representada por Alejandro Gaviria
C.C. No. 1.020.712.479
INDEPENDIENTE
Luis Fernando Rincón Cuéllar
C.C. No. 79.532.186
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SUPLENTE
David Blanco
C.C. No. 1.020.718.506
CUARTO: SECRETARIA GENERAL: La Secretaría General de la Junta Directiva será asumida por la firma RINCON-CUELLAR & ASOCIADOS S.A.S, a través de la persona que dicha firma designe.
QUINTO: VIGENCIA. Las anteriores disposiciones transitorias tendrán vigencia hasta la fecha en la que se realice la Asamblea General de Asociados en el Primer Cuatrimestre de 2021.
Una vez leídas y discutidas las anteriores disposiciones transitorias, las mismas fueron aprobadas de forma unánime por la totalidad de los Asociados.
5. APROBACIÓN DE ACTA
Sometida a consideración de los ASOCIADOS, la presente acta fue leída y aprobada por unanimidad por todos los asistentes y en constancia de todo lo anterior se firma por el presidente y secretario de la reunión, y los ASOCIADOS asistentes.
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LUIS FERNANDO RINCÓN CUÉLLAR FELIPE LÓPEZ RAMÍREZ
Presidente Secretario
C.C. 79.532.186 C.C. 1.020.799.256

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